Del análisis conjunto de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, cuya disposición adicional octava ordena una equiparación de la autoridad autonómica antitrust con la Comisión Nacional de la Competencia y del Decreto 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón, resulta que, sintéticamente, corresponde al TDCA el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El seguimiento de conductas prohibidas por los artículos 1 2 y 3 de la LDC, lo que incluye tanto la supervisión del mercado para detectar conductas anticompetitivas y ordenar al Servicio de Defensa de la Competencia que investigue, como la resolución de los expedientes incoados, sea como consecuencia de denuncias de particulares o debidos a la actuación de oficio de la propia administración.
  2. El desarrollo de funciones consultivas tanto sobre proyectos y proposiciones de normas que afecten a la libre competencia (artículo 25.a LDC), colaborando así en la mejora de la regulación, como sobre actuaciones concretas a solicitud de las administraciones públicas (artículo 3.i DDCAR).
  3. Promover la existencia de una competencia efectiva en el mercado aragonés mediante la realización de estudios y trabajos de investigación, en materia de competencia, sobre los distintos sectores con propuestas, en su caso,  de desregulación o modificación normativa (artículo 26.1.a y b LDC).
  4. Realizar informes sobre la actuación del sector público y, en concreto, sobre las situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados que resulten de la aplicación de normas legales (artículo 26.1.c LDC), sobre el impacto de las ayudas públicas sobre la competencia efectiva en los mercados (artículo 26.1.d LDC). Como corolario, dirigir a las Administraciones Públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados (artículo 26.1.e LDC).
  5. Procurar un acercamiento efectivo de la defensa de la competencia a los agentes que intervienen en los mercados, mediante la colaboración más estrecha con asociaciones empresariales y de consumidores, la elaboración y difusión de guías sobre diferentes ámbitos del mercado, preparar e impartir cursos sobre defensa de la competencia, etc.
  6. Relaciones con otras autoridades de defensa de la competencia: Comisión Nacional de la Competencia y autoridades autonómicas. Se incluye aquí tanto la emisión de los informes que sean expresamente solicitados (en conductas prohibidas o concentraciones) como la participación efectiva en las funciones de cooperación y coordinación llevadas a cabo desde la autoridad nacional (grupos de trabajo, cooperación no reglada en el seguimiento de sectores del mercado, etc.).
  7. En resumen, y en el mismo nivel de importancia y requerimiento de atención, el Tribunal ha de promover y preservar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón el funcionamiento competitivo de los mercados y procurar la existencia de una competencia efectiva en los mismos. En ese sentido, los requerimientos se concretan en que, como vemos, el Tribunal ha de resolver los procedimientos administrativos, desde luego, pero también:

    –          Emitir informes a iniciativa propia o cuando sea solicitado para ello por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros, el Pleno de las Cortes de Aragón o sus Comisiones, las Entidades Locales y las organizaciones empresariales, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de consumidores y usuarios, lo que puede representar un elevado número de peticiones.

    –          Instar la instrucción de Procedimientos por el Servicio, lo que implica mantener un observatorio de las conductas.

    –          Dirigir sugerencias o propuestas de actuación relativas a la libre competencia a cualquier poder u órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las Entidades Locales aragonesas, que requiere también seguimiento.

    –          Mantener las relaciones de coordinación y cooperación con otros órganos u organismos análogos del Estado o las Comunidades Autónomas. Implica desplazamientos y dedicación.

    –          Efectuar seguimiento de las ayudas públicas, elaborar informe de la situación global de la competencia de Aragón, etc.